Control y Fiscalización: La percepción del riesgo tributario real.


Control yFiscalización: La percepción del riesgo tributario real.

Lcdo.  Jesús Enrique Cruz
 
El riesgo fiscal existe en las organizaciones sean estas de hecho o de derecho, privadas o públicas, exentas y no exentas, contribuyentes especiales u ordinarios. El riesgo está presente si consideramos que el mismo, es la posibilidad de contingencias por  daños ocasionado a los contribuyentes,  en virtud de la presión tributaria; el incumplimiento de sus obligaciones impositivas; y las consecuencias de sus propias decisiones económicas. A tal efecto las empresas deben  prestan cada vez más atención a las implicaciones fiscales que pueden tener sus decisiones estratégicas, tanto desde el punto de vista de leyes tributarias que obligan a mantener un control interno estricto como desde la acción fiscalizadora del SENIAT, con el extinto  plan evasión cero y ahora con el anunciado Plan Socialista Tributario.

Este tipo de riesgo se define genéricamente como la Percepción del Riesgo Tributario por parte de los contribuyentes, el cual se refiere a la probabilidad de detección (del incumplimiento o de la evasión fiscal) que percibe el contribuyente, por consiguiente se vincula directamente a la eficacia de la Administración Tributaria. El  razonamiento que se utiliza para identificar  este  riesgo es que un mayor esfuerzo por parte de la Administración Tributaria, debería conducir a un nivel de riesgo superior percibido por parte de los contribuyentes. Entendiendo por esfuerzo de la Administración Tributaria  todas las actividades que ésta desarrolla y que pueden afectar al sujeto pasivo: actividades de fiscalización y control, acciones de cobro coactivo, comunicaciones directas a los contribuyentes, y  actividades coordinadas con otras organizaciones del Estado.

No obstante es necesario descomponer el riesgo en: percepción de riesgo y  riesgo real. El riesgo real es la capacidad de la Administración Tributaria para realizar verificaciones y fiscalizaciones que constituyen inspecciones masivas y en profundidad. Mientras que la percepción del riesgo por parte del contribuyente (o riesgo aparente) depende en gran medida de la difusión que la Administración Tributaria realiza sobre sus propias acciones; por ejemplo, el anuncio de un cambio en la tecnología utilizada o, citando un caso más concreto, una reforma que otorga más poderes al ente recaudador, con lo cual, aumenta la percepción de riesgo del contribuyente o también el uso publicitario de las acciones de control fiscal.

En Venezuela la administración tributaria tiene amplias facultades de fiscalización, en el sentido de que, corresponde al Estado a través de los órganos competentes, comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre esas facultades esta: (i)  Ordenar las providencias administrativas a los fines de cumplir con la fiscalización general sobre uno o varios períodos fiscales o selectiva de uno o varios elementos de la base imponible; (ii) Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, mediante el estudio de las declaraciones de los contribuyentes y responsables, tomando en consideración la información suministrada por terceras personas relacionadas con el contribuyente fiscalizado; (iii) Exigir de los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de libros y demás documentos relacionados con su actividad contable; (iv) Requerir la comparecencia de las personas en calidad de testigos, para reconocimiento de firmas, documentos o bienes.
La facultad de fiscalización es importante en  la Administración Tributaria para el logro del cabal cumplimiento de las leyes tributarias. Es por ello que fiscalizar conlleva el poder de investigar todos los hechos y datos declarados y los no declarados o que debieron serlo, así como también investigar todos los elementos que directa o indirectamente revelen la existencia de hechos o situaciones que puedan calificarse como hechos imponibles. Ninguna persona natural ni jurídica, pública o privada, pueda negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información que ésta le solicite  para determinar conforme  a los requisitos que para estos casos establece la Ley, las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos.
También el SENIAT tiene la facultad sancionadora, como lo indica el artículo 93 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que “las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables”,  por lo tanto se justifica esta facultad, para así sancionar  las infracciones tributarias. Adicionalmente la Administración cuenta con un base de datos denominado “Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT)”, creado  en el año 1994 como una plataforma necesaria para procesar masivamente la información contenida en las declaraciones de impuestos, recibidas a través del sistema bancario por delegación expresa que hizo la Administración Tributaria venezolana en la Banca Comercial, ahora con mayor apoyo tecnológico con las declaraciones fiscales electrónicas.
Desde ese entonces el Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, firmó un convenio con la red bancaria nacional en el que se establece la obligación de la banca comercial, en cuanto a la recepción de las declaraciones tributarias y percepción de los tributos, así como trasmitir al día hábil siguiente de la información diariamente recibida, constituyéndose en el principal medio para la obtención y control de las operaciones realizadas por la población de contribuyentes declarantes.
El SIVIT, está diseñado y estructurado por tres subsistemas, los cuales son administrados de manera directa por el SENIAT, persiguiendo cada uno de estos, objetivos específicos distintos, pero que en esencia se integran para lograr una visión general en el ejercicio del control. Estos subsistemas son:
1.      Registros de Contribuyentes: persigue como objetivo de las características fundamentales de los contribuyentes del país, determinando quienes son, que actividad realizan, y donde se encuentran, permitiendo luego la identificación de las obligaciones  a los cuales están sujetos.

2.      Control de Bancos: permite controlar el cumplimiento de las obligaciones de la banca pactada en el convenio.

3.       Liquidación de Impuestos y Cuenta corriente de los Contribuyentes: Controlar en forma masiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, específicamente en cuanto a la oportunidad en la presentación de sus declaraciones y pagos, cuyo plazo se encuentra establecido en cada una de las Leyes especiales Venezolanas.         
Las amplias facultades de fiscalización aunada a la potestad sancionatoria que tiene la administración tributaria, más la organización de un sistema de información de las declaraciones del contribuyente (SIVIT), constituyen elementos objetivos de la percepción de un riesgo real en cuanto al control y fiscalización.


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