Control y Fiscalización: La percepción del riesgo tributario real.
Control yFiscalización: La percepción del riesgo tributario real.
Lcdo. Jesús
Enrique Cruz
El riesgo fiscal existe en las organizaciones sean
estas de hecho o de derecho, privadas o públicas, exentas y no exentas,
contribuyentes especiales u ordinarios. El riesgo está presente si consideramos
que el mismo, es la posibilidad de contingencias por daños ocasionado a los contribuyentes, en virtud de la presión tributaria; el
incumplimiento de sus obligaciones impositivas; y las consecuencias de sus
propias decisiones económicas. A tal efecto las
empresas deben prestan cada vez más
atención a las implicaciones fiscales que pueden tener sus decisiones
estratégicas, tanto desde el punto de vista de leyes tributarias que obligan a
mantener un control interno estricto como desde la acción fiscalizadora del
SENIAT, con el extinto plan evasión cero
y ahora con el anunciado Plan Socialista Tributario.
Este tipo de riesgo se define genéricamente
como la Percepción del Riesgo Tributario por parte de los contribuyentes, el
cual se refiere a la probabilidad de detección (del incumplimiento o de la
evasión fiscal) que percibe el contribuyente, por consiguiente se vincula
directamente a la eficacia de la Administración Tributaria. El razonamiento que se utiliza para identificar este
riesgo es que un mayor esfuerzo por parte de la Administración
Tributaria, debería conducir a un nivel de riesgo superior percibido por parte
de los contribuyentes. Entendiendo por esfuerzo de la Administración
Tributaria todas las actividades que
ésta desarrolla y que pueden afectar al sujeto pasivo: actividades de
fiscalización y control, acciones de cobro coactivo, comunicaciones directas a
los contribuyentes, y actividades
coordinadas con otras organizaciones del Estado.
No obstante es necesario descomponer el riesgo
en: percepción de riesgo y riesgo real.
El riesgo real es la capacidad de la Administración Tributaria
para realizar verificaciones y fiscalizaciones que constituyen inspecciones
masivas y en profundidad. Mientras que la percepción del riesgo por parte del
contribuyente (o riesgo aparente) depende en gran medida de la difusión que la
Administración Tributaria realiza sobre sus propias acciones; por ejemplo, el
anuncio de un cambio en la tecnología utilizada o, citando un caso más
concreto, una reforma que otorga más poderes al ente recaudador, con lo cual,
aumenta la percepción de riesgo del contribuyente o también el uso publicitario
de las acciones de control fiscal.
En Venezuela la administración tributaria
tiene amplias facultades de fiscalización, en el sentido de que, corresponde al
Estado a través de los órganos competentes, comprobar y exigir el cumplimiento
de las obligaciones tributarias. Entre esas facultades esta: (i) Ordenar las providencias administrativas a
los fines de cumplir con la fiscalización general sobre uno o varios períodos
fiscales o selectiva de uno o varios elementos de la base imponible; (ii)
Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, mediante el estudio de las
declaraciones de los contribuyentes y responsables, tomando en consideración la
información suministrada por terceras personas relacionadas con el
contribuyente fiscalizado; (iii) Exigir de los contribuyentes, responsables y
terceros la exhibición de libros y demás documentos relacionados con su
actividad contable; (iv) Requerir la comparecencia de las personas en calidad
de testigos, para reconocimiento de firmas, documentos o bienes.
La facultad de fiscalización es importante
en la Administración Tributaria para el
logro del cabal cumplimiento de las leyes tributarias. Es por ello que
fiscalizar conlleva el poder de investigar todos los hechos y datos declarados
y los no declarados o que debieron serlo, así como también investigar todos los
elementos que directa o indirectamente revelen la existencia de hechos o
situaciones que puedan calificarse como hechos imponibles. Ninguna persona
natural ni jurídica, pública o privada, pueda negarse a suministrar a la
Administración Tributaria la información que ésta le solicite para determinar conforme a los requisitos que para estos casos
establece la Ley, las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos.
También
el SENIAT tiene la facultad sancionadora, como lo indica el artículo 93 del
Código Orgánico Tributario, el cual establece que “las sanciones, salvo las penas restrictivas de
libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de
los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables”,
por lo tanto se
justifica esta facultad, para así sancionar las infracciones tributarias. Adicionalmente
la Administración cuenta con un base de datos denominado “Sistema Venezolano de
Información Tributaria (SIVIT)”, creado en el año 1994 como una plataforma necesaria
para procesar masivamente la información contenida en las declaraciones de
impuestos, recibidas a través del sistema bancario por delegación expresa que
hizo la Administración Tributaria venezolana en la Banca Comercial, ahora con
mayor apoyo tecnológico con las declaraciones fiscales electrónicas.
Desde ese
entonces el Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para las
Finanzas, firmó un convenio con la red bancaria nacional en el que se establece
la obligación de la banca comercial, en cuanto a la recepción de las
declaraciones tributarias y percepción de los tributos, así como trasmitir al
día hábil siguiente de la información diariamente recibida, constituyéndose en
el principal medio para la obtención y control de las operaciones realizadas
por la población de contribuyentes declarantes.
El SIVIT,
está diseñado y estructurado por tres subsistemas, los cuales son administrados
de manera directa por el SENIAT, persiguiendo cada uno de estos, objetivos
específicos distintos, pero que en esencia se integran para lograr una visión
general en el ejercicio del control. Estos subsistemas son:
1.
Registros de Contribuyentes:
persigue como objetivo de las características fundamentales de los
contribuyentes del país, determinando quienes son, que actividad realizan, y
donde se encuentran, permitiendo luego la identificación de las obligaciones a los cuales están sujetos.
2.
Control de Bancos: permite
controlar el cumplimiento de las obligaciones de la banca pactada en el
convenio.
3.
Liquidación de Impuestos y Cuenta corriente de
los Contribuyentes: Controlar en forma masiva el cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, específicamente en
cuanto a la oportunidad en la presentación de sus declaraciones y pagos, cuyo
plazo se encuentra establecido en cada una de las Leyes especiales
Venezolanas.
Las amplias facultades de fiscalización aunada
a la potestad sancionatoria que tiene la administración tributaria, más la
organización de un sistema de información de las declaraciones del
contribuyente (SIVIT), constituyen elementos objetivos de la percepción de un
riesgo real en cuanto al control y fiscalización.
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